SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.3.4.

III.3.4.Un aspecto que se considera relevante, es el hecho de que la accionante, acudió a distintas vías legales y no pudo encontrar un asidero legal el cual le pueda brindar una solución para restablecer el derecho supuestamente vulnerado; es bien sabido la falta de complementación y reglamentación y vacío jurídico respecto de aquellos funcionarios o servidores públicos, los cuales no son considerados de carrera, pues no se les otorga vías concretas, ya sean administrativas o judiciales para poder realizar reclamos sobre posibles vulneraciones de derechos como trabajadores en el ámbito público. Es recién con la Constitución Política del Estado, de 7 de febrero de 2009, que a través del art. 50 señala: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”.

Al respecto es evidente la necesidad de instauración de éstos tribunales y organizaciones administrativas especializadas, pues se evidencia que en casos como el presente, se podría operar una clara indefensión. Debiendo al respecto exhortar al órgano legislativo, en coordinación con los demás órganos del estado, hacer efectivo éste mandato constitucional.