SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3.5.
III.3.5. Respecto de los derechos laborales reconocidos en el ordenamiento internacional, que la accionante considera que fueron vulnerados y si son objeto de tutela constitucional, como el Convenio 52 de la OIT, debemos referir que la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, a diferencia de la Constitución Política del Estado abrogada, incorpora y asume dentro del bloque de constitucionalidad a los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario. Siendo que el derecho al trabajo, es un derecho fundamental, dentro nuestro ordenamiento y un derecho humano en el aspecto internacional. Es la propia Constitución Boliviana, quien a través de su art. 410.II, desarrolla e incorpora dentro del bloque de constitucionalidad el reconocimiento de los Tratados y Convenios internacionales que fueron ratificados por el país, dicho artículo, señala a la letra que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
Es lógico que se establezca en la aplicación normativa, en primer lugar la supremacía normativa o jerárquica que se le confiere a la misma Constitución Boliviana, por ser ésta la fuente primaria de la que nacen las demás normas; posteriormente, y en un segundo lugar, están los Tratados Internacionales, pero como bien señala la nueva Constitución Política del Estado vigente: “ratificados por el país”, en sentido que, primero, estos Convenios o Tratados Internacionales deben necesariamente tener el consentimiento y ser aprobados por el mismo Estado Boliviano y, por tanto, se establece un compromiso o compromisos, que el país asume y se compromete voluntariamente a cumplirlos y respetarlos. De esta manera son asumidos o subsumidos, estos Tratados Internacionales, dentro de la normativa interna del Estado Boliviano y por tanto “constitucionalizados”.
Consecuente con esa postura, en materia de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado vigente, asume la postura del expreso reconocimiento e incorporación de los Tratados Internacionales dentro del bloque de constitucionalidad y, por ende, dota a estos Tratados de una verdadera fuerza normativa interna y con carácter constitucional, en tanto sean ratificados por el país.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- ii
- “accionante”
- “conceder”,
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1)
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR