Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3.1.
III.3.1. En primer lugar debemos hacer un análisis sobre los argumentos esgrimidos por la autoridad demandada, en el entendido, de que la accionante no cumplió con los requisitos de forma y de fondo; pues bien, al respecto se evidencia que la recurrente en el petitorio omitió precisar los derechos y garantías constitucionales que consideró restringidos, suprimidos o amenazados, que deben ser señalados como aspecto normativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- ii
- “accionante”
- “conceder”,
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1)
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR