Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto y Comandante General del departamento de Cochabamba; señalando que al haber agotado los recursos en la vía administrativa interna, en la conciliatoria y en la jurisdiccional laboral, y no existiendo otro medio para la protección de su derecho, recurre en amparo constitucional, solicitando la procedencia del mismo para que su derecho al pago en dinero de su vacación sea restituido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- ii
- “accionante”
- “conceder”,
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1)
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR