SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R

Fecha: 17-May-2010

a)

La recurrente ratificó los términos de la demanda de amparo constitucional interpuesta (fs. 11 a 13 vta), y amplió la misma puntualizando tres aspectos: a) Sostiene que fue funcionaria de la Prefectura durante las gestiones 2004 a 2005; hizo uso de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2004, habiendo sido despedida en el año 2005, sin que pudiera hacer uso de su descanso anual, tomando en cuenta que las vacaciones anuales, en función del “art. 24” del Estatuto del Funcionario Público (EFP), se programan con un año de anticipación; b) Que agotó todas las vías correspondientes, la conciliatoria, la administrativa, y la judicial; y, c) Al no existir un fuero especialmente dispuesto para hacer valer sus derechos, acude al recurso de amparo constitucional.

Con el derecho a la réplica, la recurrente, hace mención al art. 50 del EFP, en el que la Prefectura basa su rechazo al pago de vacaciones que solicita, indicando que dicha disposición legal es complementada con el art. 22 de su Reglamento, el cual señala que éstos artículos no establecen la prohibición de su compensación pecuniaria, sino  pagarle y que éste no haga uso de su descanso anual para su recuperación, descanso y fortalecimiento, a efectos de lograr un desempeño más eficiente intelectualmente en su trabajo. Señala que doctrinalmente, se entiende que la vacación está considerada como el tiempo que la ley otorga al trabajador para el cese de su trabajo, bajo el principio de que ese trabajador debe recuperar sus fuerzas físicas y mentales para continuar su trabajo de manera lúcida; solicitando, en consecuencia, la procedencia del recurso de amparo constitucional.