Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de junio de 2006, cursante de fs. 11 a 13 vta., la actora refiere que, el presente recurso de amparo constitucional, es promovido a consecuencia del retiro intempestivo de la recurrente el 13 de octubre de 2005, quien fuera designada mediante libre nombramiento el 12 de enero de 2004; consecuentemente, trabajó un año y diez meses aproximadamente.
La recurrente, considera que le corresponde el pago de vacaciones por la gestión 2005, fraccionadas en duodécimas, por haber sido retirada sin aviso oportuno, no permitiéndole así hacer uso de las vacaciones reclamadas, siendo que éstas se constituyen en un derecho irrenunciable del trabajador y del funcionario público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- ii
- “accionante”
- “conceder”,
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1)
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR