Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Por informe cursante de fs. 37 a 40, la autoridad recurrida, por intermedio de su apoderado legalmente acreditado, informó que en el presente caso no corresponde el pago de vacaciones por mandato del Estatuto del Funcionario Público, pues en su art. 50 establece que: “La vacación no será susceptible de compensación pecuniaria y deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público…”. Asimismo, el DS 12058, de 24 de diciembre de 1974, es un decreto modificatorio de la Ley General del Trabajo, la misma que no es aplicable a los funcionarios públicos, señalando que la normativa invocada por la recurrente es sólo aplicable para el sector privado más no así para el público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- ii
- “accionante”
- “conceder”,
- III.3.1.
- III.3.2.
- 1)
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR