SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
El recurrente, por la empresa a la que representa, ratificó los términos de la demanda y añadiendo, señaló:1) Que, el Juez recurrido mediante Auto de Vista resuelve las excepciones, ignorando el principio básico de unidad procesal que debe tener todo proceso judicial, vale decir, correr el traslado para que los demandados puedan hacer uso del recurso de defensa; 2) La empresa comercial “LIEBHERR Export AG”, no tiene domicilio constituido en el país y por esa razón se envío un exhorto de citación a través de la Cancillería Boliviana, para que en Suiza se dé cumplimiento con esta situación; lamentablemente la burocracia de las instancias oficiales de la Cancillería y de las Embajadas, no han permitido que hasta la fecha se haya practicado en forma efectiva esa citación en Suiza y ese es el motivo por el cual, no se daba inicio al proceso ni se le habría la competencia al Juzgado; 3) Los autos dictados entre el año 2005 a marzo de 2006, se encuentran plenamente vinculados y hace que sí, se de el presupuesto que establece el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para que pueda proceder el recurso de amparo constitucional, puesto que los actos y omisiones continúan a la fecha; en consecuencia, el principio de inmediatez esataría cumplido; y, 4) Con el derecho a la réplica el recurrente señaló que no hubo un acto consentido, que se esta reclamando la falta de procedimiento en el proceso y no se puede utilizar como pretexto los actos consentidos y de esta forma se lleven adelante juicios con vicios que afecten la validez del proceso.
El tercero interesado mediante su abogado señaló: 1) El único afán que tiene el recurrente al presentar este recurso de amparo constitucional es dilatar el pago de las costas y honorarios que corresponden, se constata que “FABOCE Ltda..” ha hecho uso de diferentes recursos, apelaciones; y memoriales, los mismos que han sido rechazados en distintas instancias; 2) El recurrente, en su apelación argumenta que la perención de instancia no pudo haber sucedido porque ellos creían haber presentado un memorial pero nunca adjuntaron pruebas de dicho extremo, razón por la cual la Sala Civil Segunda, previo análisis vio que no había argumento ni fundamento alguno en su apelación; por lo tanto, se declaró improcedente el mismo; y, 3) Otro caso es, la extemporaneidad del recurso; toda vez que, se trata de hacer valer sus derechos que han sido violentados hace mas de dos años y medio, el recurrente debió haber apelado en su oportunidad y luego de la apelación en su contra, se debió plantear el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- a)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR