Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. Mediante decreto de 5 de noviembre de 2001, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en mérito al informe elevado por el Oficial de Diligencias (fs. 76) y de conformidad al art. 121.II del CPC, dispone la citación mediante cédula a la sociedad comercial “SEMAICO Ltda”, representada por Erwin Darío Cuellar Caba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- a)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR