SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R
Fecha: 17-May-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 86 de 14 de septiembre de 2006, cursante de fs. 408 a 410 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Marco Antonio Miguel López Gonzáles, en representación de la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L “FABOCE Ltda.” contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar y Ramiro Claros Rojas Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de la empresa a la que representa, a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- a)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR