SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2006, cursante de fs. 349 a 352 vta., el recurrente, asevera que la empresa “FABOCE Ltda.”, inició una demanda ordinaria de resolución de contrato que radica en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, contra las sociedades comerciales “LIEBHERR Export AG.”; “SEMAICO Ltda.”, “CONCOBOL Ltda.” y Erwin Darío Cuellar Caba, en el que se ha producido las siguientes actuaciones: Auto de 5 de julio de 2004, por el que se declaró la perención de instancia, Auto de Vista de 28 de junio de 2005, que confirma el Auto de 5 de julio de 2004, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, además del Auto que regula costas, de 3 de octubre del 2005 y Auto de Vista de 15 de marzo del 2006, que confirma el Auto de Vista de 3 de octubre del 2005, también dictado por la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, lamentablemente estas resoluciones y Autos de Vistas han sido dictados en total violación de las normas de orden público, ignorando el procedimiento establecido y trayendo como consecuencia el quebrantar derechos y garantías constitucionales, agrega que el demandado Erwin Darío Cuellar Caba nunca estuvo citado con la demanda como persona natural; su solicitud de perención de instancia carece de toda lógica jurídica puesto que al no estar citado legalmente y formalmente mal puede apersonarse para realizar dicho pedido; asimismo, al no haberse citado a las sociedades “SEMAICO Ltda.”., “LIEBHERR Export AG”; “CONCOBOL” y Erwin Darío Cuellar Caba como persona natural, no se abrió la competencia del juzgador conforme establece el art. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC) concordante con el art. 130 del mismo cuerpo legal.
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, afirma en el Auto de Vista de 15 de marzo de 2006, que confirmó el Auto de 3 de octubre de 2005, (regulación de honorarios), que las fotocopias revisadas en la apelación son de mala calidad, cuando está situación escapa al control del apelante y lo pone en mayor estado de indefensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- a)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR