Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R
Fecha: 17-May-2010
a)
a) El Auto de Vista de 15 de marzo de 2006, no está con los datos del proceso, puesto que no hay notificación ni hay apersonamiento de ninguno de los demandados hasta ese momento, por lo que la perención de instancia dictada también cae en la situación de no estar dentro de las citaciones y lo que abre el proceso mismo y la competencia del juez, es la citación a la parte demandada (arts. 7 y 130.1 del CPC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- a)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR