SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.4.
III.4. En el caso planteado se evidencia que, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido a instancia del accionante, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución de 5 de julio de 2004, declara la perención de instancia y el archivo de obrados por inactividad de la parte demandante por más de seis meses, establecido por el art. 309 del CPC; Resolución que es confirmada por la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista de 28 de junio de 2005; consiguientemente, considerando que la resolución definitiva que resuelve justamente la perención de instancia, fue notificada al accionante el 22 de agosto 2006, a la fecha de presentación del recurso constitucional ahora acción de amparo, ya transcurrió más de doce meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, señala que el recurso debe ser presentado dentro del término de seis meses, entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos, constatándose en el presente caso que, no se cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- a)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR