Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.9.
II.9. El 30 de septiembre de 2005 (fs. 148 y vta), Erwin Darío Cuellar Caba, solicita se regulen honorarios profesionales al haber concluido el proceso de resolución de contrato; mediante proveído de 1 de octubre del citado año (fs. 148 vta.) el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, dispone se proceda previamente con la tasación de las costas procesales. Por secretaria del juzgado el 3 de octubre de 2005, se procede a la tasación de costas (fs.149) con un monto de Bs18.- (dieciocho bolivianos); y el 4 de octubre de 2005, se corre traslado con esta última actuación (fs. 149 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- a)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR