SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.5.
III.5. Asimismo, conforme informan los antecedentes del proceso, se argumenta que la última actuación para considerar la inmediatez seria el Auto128/2006 de 15 de marzo; sin embargo, cabe aclarar que dicha Resolución, emerge de la interposición del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en contra de la providencia de 1 de octubre de 2005, que ordena la tasación de costas procesales y no así del Auto de Vista que declara la perención de instancia; además, se debe tomar en cuenta que la Resolución de perención de instancia fue apelada y confirmada el 28 de junio de 2005, en este sentido, el accionante si consideraba que se estaban vulnerando sus derechos o garantías constitucionales, debió recurrir de amparo constitucional en contra del Auto de 28 de junio de 2005, dentro de los seis meses y no tratar de utilizar otros medios que no son los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida como es el caso de un recurso de reposición, que inclusive, el mismo fue planteado en contra de una simple providencia pero el accionante pretende y pretendió hacer valer para subsanar el tema de perención de instancia pese a que la misma ya se encontraba ejecutoriada, situación que refleja negligencia propia del accionante al no haber presentado sus reclamos oportunamente, pretendiendo que dicha omisión que ahora se denuncia sea subsanada por medio de esta vía, lo que imposibilita otorgar la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- procedente
- a)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- REVOCAR