SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.7.

  III.7.         Finalmente, el art. 129.II de la CPE, establece “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, a partir de la comisión de la vulneración alegada o notificada la última decisión administrativa o judicial”, norma constitucional vigente que debe ser observada para su aplicación a momento de interponer la acción de amparo constitucional.