SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente manifiesta que las autoridades recurridas, vulneraron el derecho de la empresa a la que representa, a la  “seguridad jurídica” y  la garantía al debido proceso, toda vez que, la empresa “FABOCE Ltda.”, inició una demanda ordinaria de resolución de contrato que radica en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercialcontra las sociedades comerciales “LIEBHERR Export AG”.;  “SEMAICO Ltda.”, “CONCOBOL Ltda..” y Erwin Darío Cuellar Caba. Dentro del referido proceso mediante Auto de 5 de julio de 2005, se declaró la perención de instancia, la cual fue confirmada por el Auto de 28 de junio de ese año, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; asimismo, asevera que se dictó el Auto de 3 de octubre del mismo año, que regula costas procesales y Auto de Vista de 15 de marzo del 2006, que confirma el Auto de Vista del 3 de octubre del 2005, dictado por la misma Sala,  lamentablemente estas resoluciones y Autos de Vista han sido dictados en total violación de las normas del orden público, sin que existan citaciones e ignorando el procedimiento establecido; además, el demandado Erwin Darío Cuellar Caba nunca estuvo citado con la demanda como persona natural. Corresponde considerar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción tutelar.