Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R
Fecha: 17-May-2010
1)
1) Las autoridades correcurridas, incurrieron en silencio administrativo negativo lesionando los derechos invocados por el recurrente, al haberle suspendido de su función de docente de la UPEA, basándose en un Reglamento que no se encuentra aprobado y omitiendo notificarle con esta Resolución; pese a haber solicitado de manera reiterada a los Centros de Estudiantes, Directores de Carrera y Consejo Universitario, que se convoque a sesión de Consejo Universitario para reconsiderar su suspensión y se le restituya como Vicerrector electo, nunca le respondieron;
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- viii.
- b)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- i)
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Con relación a la renuncia del accionante como Vicerrector de la UPEA
- III.4. Con relación a la suspensión de la cátedra del accionante
- III.5. Con relación a su derecho de petición
- III.6. Con relación a la subsidiariedad del recurso
- APROBAR