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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R

    Fecha: 17-May-2010

    b)

    b) El Rector no podía convocar a una Asamblea General docente estudiantil para pedir reconsideración de su situación como Vicerrector, porque es una atribución reservada para el Honorable Consejo Universitario; no obstante de ello, y pese a haberlo hecho, tampoco se cumplió con lo prescrito por el art. 26 de la Convocatoria docente estudiantil.

    • recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • ii.
    • iii.
    • iv.
    • v.
    • vi.
    • vii.
    • viii.
    • b)
    • concediendo
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • i)
    • III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
    • III.2.
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Con relación a la renuncia del accionante como Vicerrector de la UPEA
    • III.4. Con relación a la suspensión de la cátedra del accionante
    • III.5. Con relación a su derecho de petición
    • III.6. Con relación a la subsidiariedad del recurso
    • APROBAR

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