Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R
Fecha: 17-May-2010
II.10.
II.10. Mediante las notas: CITE: REC_ 019/2006, de 020/2006 a 023/2006 y 026/2006 de 21 y 25 de julio; 11, 18 y 25 de agosto; y de 4 de septiembre, el Rector de la UPEA citó a los Directores de Carrera, Federación de Docentes, Centros de Estudiantes y Dirección Administrativa y Financiera, a las sesiones ordinarias y extraordinaria del Consejo Universitario para el 24 y 26 de julio; 14, 21 y 28 de agosto y 5 de septiembre, sin que en sus respectivos órdenes del día se especifique ningún tema relacionado con la situación del recurrente como docente y/o como Vicerrector (fs. 61 a 62 y 64 a 67).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- viii.
- b)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- i)
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Con relación a la renuncia del accionante como Vicerrector de la UPEA
- III.4. Con relación a la suspensión de la cátedra del accionante
- III.5. Con relación a su derecho de petición
- III.6. Con relación a la subsidiariedad del recurso
- APROBAR