SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R

Fecha: 17-May-2010

III.5. Con relación a su derecho de petición

Derecho consagrado por el art. 24 de la CPE, desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, como: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”.

De la norma citada y jurisprudencia glosada, se concluye que el derecho de petición del accionante también se transgredió, puesto que, ante sus reiterados reclamos, el último efectuado el 27 de abril de 2006, solicitó su reincorporación a su fuente laboral, peticiones que hasta la fecha de presentación del presente recurso no fueron respondidas. De igual forma, se concluye con relación a sus constantes solicitudes de fotocopias de la Resolución impugnada, que no fueron atendidas por las autoridades demandadas.