SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R
Fecha: 17-May-2010
III.4. Con relación a la suspensión de la cátedra del accionante
De los antecedentes descritos, se evidencia que el Rector y Secretario General de la UPEA a nombre del Honorable Consejo Universitario, mediante la Resolución 014/2006 de 31 de julio (fs. 119 y vta.), resolvieron suspender de sus funciones al accionante sin instaurarle previamente un debido proceso, disponiendo directamente y en forma arbitraria su cesación como docente contratado, con lo que resulta por demás evidente que se arrogaron atribuciones que no les competen y que son privativas de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos, y en segunda instancia, de la Comisión Permanente de Apelación del Consejo Universitario; pues, son sólo estas Comisiones las que previo un debido proceso disciplinario en que los afectados deben asumir defensa, pueden imponer la sanción que corresponda, entre las que se encuentra la suspensión o destitución por faltas graves, conforme a las normas contenidas en el Reglamento de Procesos Disciplinarios de la UPEA. Por lo señalado, se lesionaron los derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo del accionante.
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- viii.
- b)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- i)
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Con relación a la renuncia del accionante como Vicerrector de la UPEA
- III.4. Con relación a la suspensión de la cátedra del accionante
- III.5. Con relación a su derecho de petición
- III.6. Con relación a la subsidiariedad del recurso
- APROBAR