Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R
Fecha: 17-May-2010
III.6. Con relación a la subsidiariedad del recurso
Cabe aclarar que el razonamiento empleado en la SC 0770/2007-R, respecto al previo agotamiento de la vía administrativa, es válido para el presente recurso al tratarse de la misma sesión, pues se entiende que para el uso de los procedimientos internos de impugnación de las determinaciones asumidas por el Consejo Universitario, tales decisiones deben dictarse conforme a los procedimientos legalmente establecidos y no en forma anómala e irregular, como ocurrió en el caso presente, donde además se verificó la existencia de medidas de hecho.
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- viii.
- b)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- i)
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Con relación a la renuncia del accionante como Vicerrector de la UPEA
- III.4. Con relación a la suspensión de la cátedra del accionante
- III.5. Con relación a su derecho de petición
- III.6. Con relación a la subsidiariedad del recurso
- APROBAR