Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R
Fecha: 17-May-2010
vi.
vi. El recurrente pretende la aplicación de la Resolución de amparo emitida en su favor, recurso que le concedió la tutela y en el que el Vicerrector fue recurrido por vulnerar sus derechos y garantías constitucionales; al margen de ello, la vinculatoriedad del recurso constitucional se adquirirá cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie en revisión sobre el mismo, conforme señala el art. 44 de la LTC, y no como sugiere el recurrente, que por el carácter vinculante debe aplicarse a su situación; además, que los efectos de los fallos del Tribunal Constitucional afectan sólo a las partes y no son aplicables a terceros;
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- viii.
- b)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- i)
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Con relación a la renuncia del accionante como Vicerrector de la UPEA
- III.4. Con relación a la suspensión de la cátedra del accionante
- III.5. Con relación a su derecho de petición
- III.6. Con relación a la subsidiariedad del recurso
- APROBAR