Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R
Fecha: 17-May-2010
II.9.
II.9. Mediante memorial de 4 de agosto de 2006, el recurrente solicitó al Juez de Instrucción de turno en lo Civil, ordene que el Rector le franquee la Resolución del Consejo Universitario por la que se lo suspende de las cátedras de Ecuaciones Diferenciales y Electrónica Básica de la UPEA (fs. 32 y vta.), que mereció decreto de 8 del mismo mes y año, dando curso a lo peticionado (fs. 32 vta.).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- viii.
- b)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- i)
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Con relación a la renuncia del accionante como Vicerrector de la UPEA
- III.4. Con relación a la suspensión de la cátedra del accionante
- III.5. Con relación a su derecho de petición
- III.6. Con relación a la subsidiariedad del recurso
- APROBAR