SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R
Fecha: 17-May-2010
viii.
viii. Finalmente y ante la consulta del Tribunal de garantías, expresó que respecto a la copia de la Resolución de suspensión solicitada mediante orden judicial, fue representada en su oportunidad al no acreditarse interés legal. Por lo expuesto, pidió que se deniegue la tutela, disponiendo su improcedencia y sea con expresa imposición de costas.
Por su parte, el Jefe de Recursos Humanos de la UPEA correcurrido, presente en audiencia, ratificándose in extenso en lo expuesto por el Rector, señaló que no se vulneró el derecho al trabajo del recurrente, puesto que conforme al mandato del “art. 162 inc. 4) de la Ley General del Trabajo” (LGT), se le cancelaron todos los salarios que le correspondían, en cumplimiento de la “nota interna cite 264/06”, mediante la cual el Rector ordenó al Departamento financiero el pago de los mismos. Por lo que, al no haber ocasionado daño alguno al recurrente, pide la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vi.
- vii.
- viii.
- b)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- i)
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Con relación a la renuncia del accionante como Vicerrector de la UPEA
- III.4. Con relación a la suspensión de la cátedra del accionante
- III.5. Con relación a su derecho de petición
- III.6. Con relación a la subsidiariedad del recurso
- APROBAR