SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R

Fecha: 17-May-2010

III.3. Con relación a la renuncia del accionante como Vicerrector de la UPEA

De los antecedentes del caso, se evidencia que la problemática planteada con relación a las renuncias a los cargos de Rector y Vicerrector de la UPEA, firmada en un mismo documento por ambas autoridades cuando fungían como tales, fue estudiada y resuelta por este Tribunal en un anterior recurso de amparo constitucional, donde se verificó que ésta fue ilegal y forzada por los miembros del Consejo Universitario presentes en la sesión en la que se produjeron dichas renuncias. Aspectos analizados en la SC 0770/2007-R de 27 de septiembre, en la que se concluyó que la renuncia producida por el Rector y Vicerrector en la sesión de Consejo Universitario de 5 de junio de 2006: “…no fue fruto de la voluntad espontánea y libre del ahora recurrente, dado que cualquier presión ya sea psicológica o física, anula la voluntad, por lo que el acto realizado, en tales circunstancias es nulo de pleno derecho y no puede surtir efectos posteriores en contra de quien lo realizó; con esas acciones ilegales los miembros del Consejo Universitario recurridos vulneraron los derechos del recurrente (…) extremo que amerita conceder la tutela solicitada”. Se agrega el hecho de que la sesión de 5 de junio de 2006, no fue instalada con las formalidades legales de verificación de quórum reglamentario.

En ese orden, el fundamento citado es aplicable al presente caso, por cuanto los supuestos fácticos de la renuncia del Vicerrector son idénticos a los de la renuncia del Rector, lo que permite colegir que el accionar de los miembros del Consejo Universitario presentes en dicha sesión fue ilegal, arbitrario y atentatorio al Estado Democrático de Derecho; por lo tanto, las renuncias son nulas de pleno derecho.