SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2007-R

Fecha: 17-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su condición de Vicerrector de la UPEA, fue sujeto de continuas agresiones por parte de docentes y estudiantes de la Carrera de Odontología, quienes le exigían la firma de memorándums para la designación arbitraria e ilegal de docentes; después, estudiantes de la Carrera de Arquitectura, con el propósito de tomar las oficinas del Vicerrectorado; y finalmente, alumnos de las Carreras de Ingeniería, debido a una petición de transferencia de predios que debió resolver el Rector de la mencionada Universidad. A raíz de este último impase, convocó al Consejo Universitario al cual no asistió la autoridad máxima, instalándose la sesión en la que se emitió la Resolución 12/2006 de 29 de mayo, suspendiendo al Rector por su ausencia y delegando al recurrente dichas funciones de manera interina, en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 39.II del Estatuto Orgánico de la Universidad.

Días más tarde, el 2 de junio de 2006, el suspendido Rector convocó a Sesión de Consejo para el 5 del mismo mes y año, la que se llevó a cabo, y bajo amenazas violentas y tumultuosas de los estudiantes y de los Consejeros presentes, ambos tuvieron que renunciar a sus cargos. En virtud a ello, esta última autoridad interpuso un recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente, anulando la Resolución 12/2006, con la que el recurrente nunca fue citado; sin embargo, una vez enterado de la nulidad, se apersonó ante el Tribunal de garantías y presentó enmienda y complementación, que le fue rechazada con el argumento de que él era correcurrido en el amparo y por lo tanto, no contaba con legitimación.

Días más tarde, cuando intentó ingresar a su despacho, se percató que sus puertas habían sido soldadas por órdenes del Rector, motivo por el cual, el 19 de julio de 2006, presentó una carta notariada y se apersonó al Rectorado, donde se le indicó que había renunciado, que no existía ninguna instrucción de restitución en su favor y que si retornaba a sus funciones de Vicerrector, sería bajo ciertas condiciones. Al estar impedido de reasumir sus funciones, mediante nota interna “cite: Vicerrectorado 238/2006”, dirigida al Rector correcurrido, solicitó la reapertura del Vicerrectorado, sin obtener respuesta alguna. Luego, el 27 de julio de 2006, se citó a sesión ordinaria del Consejo Universitario para el 31 de ese mes y año, y sin notificarle, desconociendo el “art. 32 inc. 1) del Estatuto Orgánico de la UPEA”, de oficio se procedió a suspenderlo también como docente, vulnerando sus derechos a la defensa, a ejercer la función pública, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al trabajo.

Continúa manifestando que, el 1 de agosto de 2006, su suspensión fue remitida a su Dirección de Carrera, por estas razones, tuvo que acudir al Secretario Ejecutivo de la Universidad Boliviana y a la Confederación Universitaria de Docentes para hacerles conocer todas las irregularidades referidas; y mediante memoriales presentados en fechas 21, 23 y 25 de ese mes y año, se dirigió al Presidente del Consejo Universitario, solicitando, se convoque a sesión para reconsiderar su suspensión como docente contratado, se lo restituya como Vicerrector electo, y se responda de manera escrita; pese a haberse celebrado varias sesiones de Consejo con posterioridad, no fue convocado ni se trató su petición y menos se lo restituyó como Vicerrector. En consecuencia, mediante carta notariada y orden judicial, solicitó la emisión de una copia legalizada del acta de la sesión del Consejo Universitario, donde se lo suspendió de sus cátedras sin que hasta la fecha se le haya atendido.