SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
Según el entendimiento de este Tribunal, dicho mandamiento debe contener fundamentalmente: 1) Nombre del juez; 2) Designación del juzgado donde se sustanciare el proceso y la clase de este; 3) Nombre del o los ejecutantes; 4) Nombre del o los ejecutados; 5) Indicación e identificación del o las personas en poder de quienes se encuentre el bien a desapoderar; 6) Indicación detallada y expresa del bien a desapoderar; 7) Facultad de allanar en caso de resistencia; 8) Obligación de poner el bien desapoderado en poder de quien corresponda debidamente identificado; 9) Requerimiento u orden a los agentes de la fuerza pública para prestar el auxilio necesario en caso de resistencia; 10) Designación del ejecutor del mandamiento; 11) Tiempo de validez del mandamiento; 12) Lugar y fecha del libramiento; 13) Firma del juez autorizada por el secretario o actuario del juzgado; y 14) Sello del juzgado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Efectos de la sentencia y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- III.3.1. Alcances de la sentencia civil
- “
- III.3.2. Ejecución de mandamiento de desapoderamiento
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1º APROBAR