SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala la recurrente, que sostuvo un proceso ordinario con Carlos Fabio Virhuez Rodríguez, quien le demandó por mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de lote de terreno, acción negatoria, daños y perjuicios, proceso que se radicó en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital (Santa Cruz). Ante la acción interpuesta, ella presentó demanda reconvencional por reconocimiento expreso a su derecho propietario sobre su lote de terreno, mejoras introducidas y acción negatoria sobre el predio de su propiedad, pago de daños y perjuicios (fs. 9 y vta. y 13 a 14 vta.).
Por Sentencia 133/2000 de 26 de junio, se declaró probada la demanda reconvencional en parte e improbada la demanda principal (fs.25 a 28), de ésta Resolución el actor planteo recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista de 28 de octubre de 2000, que confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes (fs. 29 a 31 vta.). Ante esta Resolución el perdidoso interpuso recuso de casación, el que previos los trámites de rigor fue resuelto mediante Auto Supremo 32 de 7 de febrero de 2001, que declara infundado el recurso (fs. 35 a 36 vta.).
El perdidoso en aquella acción y ahora recurrido, el 2 de octubre de 2002, suscribió un contrato de préstamo de dinero con Reina Avalos de Aguirre por Sus2000.- (dos mil dólares americanos) por un plazo de seis meses, garantizando la obligación con la generalidad de sus bienes, y ante el incumpliendo de la obligación le inició proceso ejecutivo que fue radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, proceso en que se dictó Sentencia el 24 de marzo de 2004 (fs. 64 y vta.).
En forma particular ha logrado comprobar que el recurrido Carlos Favio Virhuez Rodríguez, en forma temeraria condujo al Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, al lote de terreno ubicado en la zona Este Villa Fátima I de la unidad vecinal 178, manzana 1, lote 2 y le indico que ese lote era de su propiedad, razón por la cual el funcionario judicial procedió a trabar embargo y anotación preventiva del predio de propiedad de la recurrente (fs. 68 a 71 vta.).
En ejecución de sentencia las autoridades recurridas procedieron a ordenar y aprobar pericias, remates, adjudicación y desapoderamiento del inmueble de propiedad de la recurrente, orden de desapoderamiento que es cumplida el 15 de marzo de 2006, siendo, desapoderados los compradores del terreno con los que dice tener obligación de evicción y saneamiento así, como su persona, al no existir ningún otro recurso pendiente para lograr la reparación y restablecimiento de los derechos violados y suprimidos ante el desapoderamiento intempestivo del cual han sido víctimas los compradores y el recurrente, el presente recurso debe ser declarado “procedente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Efectos de la sentencia y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- III.3.1. Alcances de la sentencia civil
- “
- III.3.2. Ejecución de mandamiento de desapoderamiento
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1º APROBAR