Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2010-R
Fecha: 17-May-2010
concederá el amparo solicitado…”,
Por otra parte, es necesario también uniformar la terminología de la parte resolutiva de las sentencias constitucionales; en ese entendido, el art. 129.IV de la CPE determina que la autoridad judicial “…en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”, terminología que deberá ser utilizada por el Tribunal Constitucional y los jueces y tribunales de amparo constitucional, cuando del análisis del fondo de la acción se constate que se debe otorgar la tutela.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Efectos de la sentencia y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- III.3.1. Alcances de la sentencia civil
- “
- III.3.2. Ejecución de mandamiento de desapoderamiento
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1º APROBAR