SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.4. La problemática planteada
En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo procesal, se tiene que del proceso ejecutivo seguido por Reina Avalos Aguirre contra Carlos Favio Viruhez Rodríguez, el cual fue radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil y dictada que fue la Sentencia que declaró probada la demanda, la Jueza recurrida determinó en ejecución de sentencia; el embargo, remate, adjudicación y desapoderamiento del inmueble de 800 m., ubicado en la UV. 178, Mza. 01 lote 02, de la Av. El Palmar, con matrícula 7011050009259, de propiedad de la accionante.
De donde resulta, que el Juez recurrido Jamid Rafael Ayad Mendoza, libró el mandamiento de desapoderamiento y ordenó la ejecución de un bien inmueble que no le correspondía al ejecutado, sino a una tercera persona ajena al proceso, respecto de la cual la sentencia pronunciada en el referido ejecutivo, no le alcanza por no haber sido parte de la litis; la cosa juzgada comprende solamente a quienes han intervenido con el carácter de parte en el proceso en el cual se dictó la sentencia que adquirió aquella eficacia (art. 194 CPC).
En consecuencia, al haberse constatado que el demandado, ha ordenado el desapoderamiento de un bien inmueble ajeno, se ha lesionado el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto se evidencia que la accionante no intervino, no tuvo conocimiento, ni fue parte en el proceso en el cual se libró el mandamiento de desapoderamiento que se ejecutó sin previo aviso ni noticia de la desapoderada.
También se lesionó la seguridad jurídica, prevista como principio de la potestad de administrar justicia y como principio procesal de la jurisdicción ordinaria, establecidos en los arts. 178 y 180 de la CPE, que repercute en los derechos a la defensa y al debido proceso de la actual accionante, como se tiene referido precedentemente.
Finalmente, con relación a lo alegado por la autoridad judicial recurrida en su informe, en sentido que existiría un incidente de nulidad de obrados que actualmente se encuentra en grado de apelación pendiente de resolución; cabe aclarar que dicha afirmación fue desvirtuada por el abogado de la recurrente, quien exhibió en audiencia el Auto de Vista que resolvió la apelación, por el que se confirmó el rechazo del incidente de nulidad planteado, que data del 1 de abril de 2006 y cursa a fs. 159 de obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Efectos de la sentencia y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- III.3.1. Alcances de la sentencia civil
- “
- III.3.2. Ejecución de mandamiento de desapoderamiento
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1º APROBAR