Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
La Constitución Política del Estado abrogada, preveía como medios jurisdiccionales extraordinarios de protección de los derechos y garantías constitucionales a los recursos de hábeas corpus, amparo constitucional y hábeas data, los cuales se mantienen en la Constitución vigente, con algunas modificaciones que pueden percibirse fácilmente, en el caso de la acción de libertad, al ampliarse su ámbito de protección al derecho a la vida y extender su tutela también a los actos provenientes de particulares.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Efectos de la sentencia y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- III.3.1. Alcances de la sentencia civil
- “
- III.3.2. Ejecución de mandamiento de desapoderamiento
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1º APROBAR