SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1º APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 Y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, en el marco de los arts. 120.7ª de la CPE abrg., 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve: 1º APROBAR la Resolución 75/2006 de 6 de septiembre, cursante de fs. 164 vta. a 165, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; 2º Con la complementación de condenarse a los demandados a la reparación de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia, en aplicación de lo previsto en el arts. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional y 113.I de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Efectos de la sentencia y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- III.3.1. Alcances de la sentencia civil
- “
- III.3.2. Ejecución de mandamiento de desapoderamiento
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1º APROBAR