Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3.2. Ejecución de mandamiento de desapoderamiento
Generalmente el mandamiento de desapoderamiento, es uno de los medios legales de los que dispone el juez para hacer que la sentencia que se ha pronunciado -de acuerdo a su naturaleza- se ejecute materialmente. En nuestra legislación este mandamiento se aplica a los bienes muebles e inmuebles; y generalmente se traslada al campo de la ejecución de las sentencias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- concederá el amparo solicitado…”,
- III.3. Efectos de la sentencia y ejecución del mandamiento de desapoderamiento
- III.3.1. Alcances de la sentencia civil
- “
- III.3.2. Ejecución de mandamiento de desapoderamiento
- 1)
- III.4. La problemática planteada
- 1º APROBAR