SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 22
En la problemática planteada, el accionante, manifestó que dentro del proceso penal que se sigue contra su representado por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, éste se encuentra detenido preventivamente más de veintidós meses, sin haberse llevado a cabo audiencia de juicio oral hasta el momento de la presentación de la acción de libertad. Dicha retardación de justicia, es atribuible a que el representado del accionante se encuentra detenido en el penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz y su proceso se lleva a cabo en Puerto Suárez, a cargo del demandado (Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del Distrito Judicial de Santa Cruz), pues la supuesta comisión del delito se llevó a cabo en Puerto Quijarro, cuya jurisdicción y competencia corresponde al Juez de Puerto Suárez, aspecto que provoca indefensión en el detenido, en total contravención a la ley y a la jurisprudencia emanada por este Tribunal.
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR