Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.8.
II.8. Ante una nueva solicitud de audiencia para efecto de tratar la cesación de detención preventiva del representado del recurrente, el Juez exhortó se oficie al gobernador del penal de Palmasola, la remisión de éste al despacho del recurrido; solicitud que fue proveída el 11 de septiembre de 2007, señalando fecha de audiencia para el 29 del mismo mes y año (fs. 24 a 25).
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR