Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.12.
II.12. De fs. 64 a 65 cursa el fax y de 78 a 79 vta., el informe original, solicitado por el Tribunal Constitucional al recurrido, quien indicó que el 10 de octubre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, encontrándose en el acto sólo el abogado defensor del recurrente y el Fiscal, ausentes el recurrente y el otro imputado dentro del mismo caso penal, ausente también el gobernador del penal de Palmasola. En dicha audiencia, se concedió la cesación a la detención preventiva a favor de los dos imputados, entre ellos el representado del recurrente, otorgándoles medidas sustitutivas en aplicación de los arts. 239 inc. 3) y 240 del CPP.
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR