SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 52 a 53 vta., manifestó que, son evidentes las solicitudes de cesación de detención preventiva y que se señalaron audiencias para considerar el petitorio. Así mismo indicó que, cursa un Auto Interlocutorio en el que se dispuso mantener la detención preventiva del acusado, al no estar presente en audiencia ni cursar informe del gobernador de la cárcel de Palmasola sobre el traslado del acusado a la audiencia pese a haberse oficiado para tal efecto. En dicha Resolución, advirtió que el acusado tenía el término de setenta y dos horas para hacer uso del recurso de apelación incidental, tal cual establece el art. 251 del CPP, Auto con el que fue notificado el abogado defensor, ahora recurrente.
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR