SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.11.
II.11. A fs. 29, se encuentra el Auto modificatorio de medidas cautelares de 6 de octubre de 2007, por el que, en cumplimiento a la circular 28/05 de 29 de junio de 2005, concordante con el art. 237 del CPP, se dispuso trasladar a los acusados, Freddy Adalid Carrasco Céspedes y Jaime Reyes Aguilar Soleto del penal de Palmasola a la carceleta de la Bahía de Puerto Suárez, hasta que concluya su proceso penal. Así mismo, se ordenó al gobernador del penal de Palmasola para que en el plazo de cuarenta y ocho horas informe el motivo por el que cual el acusado no fue trasladado a la audiencia del 29 de septiembre de 2007, y señaló nueva audiencia de medida cautelar para el 10 del indicado mes y año, para considerar la cesación de detención preventiva del acusado.
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR