SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.4.    El caso analizado

Ante tal situación, solicitó se considere el cese de la detención preventiva que viene guardando; para tal efecto, el demandado, señaló audiencias sin disponer el traslado del representado del accionante a la localidad de Puerto Suárez, lugar donde se tramita el proceso penal en su contra; sin embargo, las mismas no se llevaron a cabo por la inasistencia voluntaria del acusado o por su negligencia, sino por el reiterado error procedimental del demandado, que no dispuso que el representado del accionante sea remitido a su despacho.

Por último, debe considerarse que la detención del representado del accionante, a través del Auto de 6 de octubre de 2006, modificó el lugar de detención preventiva, de la cárcel pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, a la carceleta de la Bahía de Puerto Suárez de la ciudad de igual nombre y señaló audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, la que se llevó a cabo el mismo día de la audiencia de la acción de libertad.

Mas de acuerdo al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional "No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios,...", de lo cual se infiere que, la cesación de los actos que lesionen el derecho a la libertad, no impide el trámite del recurso y menos la concesión de la tutela que otorga, conforme ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en las SSCC 327/2004-R y 1063/2004-R.