SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.4. El caso analizado
Ante tal situación, solicitó se considere el cese de la detención preventiva que viene guardando; para tal efecto, el demandado, señaló audiencias sin disponer el traslado del representado del accionante a la localidad de Puerto Suárez, lugar donde se tramita el proceso penal en su contra; sin embargo, las mismas no se llevaron a cabo por la inasistencia voluntaria del acusado o por su negligencia, sino por el reiterado error procedimental del demandado, que no dispuso que el representado del accionante sea remitido a su despacho.
Por último, debe considerarse que la detención del representado del accionante, a través del Auto de 6 de octubre de 2006, modificó el lugar de detención preventiva, de la cárcel pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, a la carceleta de la Bahía de Puerto Suárez de la ciudad de igual nombre y señaló audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, la que se llevó a cabo el mismo día de la audiencia de la acción de libertad.
Mas de acuerdo al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional "No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios,...", de lo cual se infiere que, la cesación de los actos que lesionen el derecho a la libertad, no impide el trámite del recurso y menos la concesión de la tutela que otorga, conforme ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en las SSCC 327/2004-R y 1063/2004-R.
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR