Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.7.
II.7. De fs. 21 a 23 vta., cursa el acta de suspensión de audiencia de cesación de detención preventiva, por los mismos motivos de las anteriores suspensiones de audiencia de juicio oral, señalándose una nueva audiencia para el 8 de septiembre de 2007, ordenando al Director de la cárcel de Palmasola, que el acusado sea trasladado a Puerto Suárez; audiencia que nuevamente fue suspendida por no estar presente el representado del recurrente.
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR