SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, manifestó que su representado se encuentra más de veintidós meses privado de su libertad, sin que se haya llevado a cabo el juicio oral y pese a que solicitó la cesación de su detención preventiva, las audiencias sufrieron suspensiones en reiteradas oportunidades, debido a que cumple detención en el penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz y el proceso que se le sigue se sustanció en Puerto Suárez, sin considerar que de acuerdo al art. 237 del CPP, y a las circulares de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, los imputados deben cumplir su detención preventiva en el lugar donde se encuentre el proceso. En consecuencia en revisión de la Resolución del Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.