SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifestó que su representado se encuentra más de veintidós meses privado de su libertad, sin que se haya llevado a cabo el juicio oral y pese a que solicitó la cesación de su detención preventiva, las audiencias sufrieron suspensiones en reiteradas oportunidades, debido a que cumple detención en el penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz y el proceso que se le sigue se sustanció en Puerto Suárez, sin considerar que de acuerdo al art. 237 del CPP, y a las circulares de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, los imputados deben cumplir su detención preventiva en el lugar donde se encuentre el proceso. En consecuencia en revisión de la Resolución del Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR