Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.4.
II.4. Mediante circular de Presidencia de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz 131/2006 de 15 de noviembre, se instruyó a los jueces de instrucción en lo penal (jueces cautelares) de provincias, que al dictar auto de detención preventiva en casos donde no existan las garantías suficientes para resguardar la vida del o los imputados o para el normal desarrollo de la audiencia cautelar, se disponga que el lugar de cumplimiento de la orden de privación de libertad sea la cárcel de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz y cuando dicha situación desaparezca, ordenar su retorno a la cárcel de su asiento judicial (fs. 18).
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR