Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.10.
II.10. De fs. 27 a 28 vta., cursa el acta de cesación de detención preventiva, que fue llevada a cabo el 29 de septiembre de 2007, con la presencia sólo del abogado defensor del acusado, ahora recurrente, audiencia en la que se resolvió mantener la detención preventiva del acusado, por no estar presente el mismo en audiencia y tampoco tener la certificación del gobernador del penal de Palmasola, indicando el motivo por el cual no fue trasladado el acusado ante su autoridad. Así también, en la parte dispositiva de dicho acta, se advirtió al acusado que contra la presente Resolución tiene el término de setenta y dos horas para hacer uso del recurso de apelación incidental.
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR