Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.6.
II.6. El 7 de agosto de 2007, Jaime Reyes Aguilar Soleto (representado del recurrente), solicitó la cesación de su detención preventiva; mediante el proveído de 9 del mismo mes y año, cursante a fs. 20, el Juez Técnico, ahora recurrido, fijó audiencia para el 16 de agosto de 2007, a horas 17:00, con el fin de considerar la solicitud de cesación de detención preventiva del acusado y para dicho efecto ordenó se oficie al Director de la cárcel de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, con el objeto de que trasladen al acusado a la localidad de Puerto Suárez y esté presente en la audiencia señalada.
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR