Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Fecha: 17-May-2010
improcedente
En tal sentido, se concluye que el Juez de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso, ha evaluado incorrectamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo ya que si bien se encontraba pendiente la audiencia de cesación de detención preventiva, aún no cesaron las lesiones denunciadas en la presente acción de libertad.
- recurso de hábeas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 5)
- asignándose nueva fecha de vencimiento,
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre el carácter correctivo del hábeas corpus y el centro penitenciario en caso de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.4. El caso analizado
- improcedente
- REVOCAR