SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, en representación sin mandato de Jaime Reyes Aguilar Soleto, mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2007, cursante de fs. 30 a 33 vta., manifiesta que, el 18 de noviembre del 2005, efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) de Puerto Quijarro, realizaron una revisión al taxi en el que viajaba su representado junto a otro pasajero de nombre Freddy Adalid Carrasco Céspedes, encontrando dentro de las pertenencias de éste último, sustancias controladas equivalentes a 1278 g, motivo por el cual los aprehendieron, llevándolos después de tres días ante el Juez cautelar de la ciudad de Montero.

Posteriormente la Fiscal de Sustancias Controladas, Nelly Fanny Alfaro Vaquilla, imputó formalmente por el delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008 (L1008), solicitando la medida cautelar de detención preventiva, a ser cumplida en la cárcel pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación del recurso de hábeas corpus más de veintidós meses de detención preventiva, sin efectuarse un juicio oral, ni pronunciarse sentencia condenatoria contra su representado, el mismo que continúa detenido sin posibilidad de ser beneficiado con alguna medida sustitutiva.

No obstante que por circular 28/05 de 29 de junio de 2005, la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dispuso que en aplicación del art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los que cumplen la medida cautelar de detención preventiva, lo deben hacer en sus respectivos asientos judiciales y por circular 131/2006 de 15 de noviembre, se instruyó a los jueces de provincias que los detenidos preventivamente solo serán enviados a la cárcel de Palmasola, en casos extremos, cuando corra peligro el imputado, el fiscal o el juez, debiendo retornar cuando éstos motivos extremos hayan desaparecido; las mismas circulares que jamás fueron acatadas por el Juez cautelar ni por la Fiscal de Materia, atentando de forma intolerable contra el derecho a la defensa, a la igualdad de partes y sobre todo al derecho a la libertad de locomoción, toda vez que su representado se encuentra recluido en la cárcel de Palmasola y el proceso se desarrolla en Puerto Suárez.

La acusación fue presentada ante el Tribunal de Sentencia de la provincia Germán Busch, Tribunal que pese a conocer que el acusado se encuentra en la cárcel de Palmasola, se limitó a instruir su notificación con la acusación para que ofrezca sus pruebas, bajo advertencia de ser declarado rebelde, pero sin disponer su traslado al recinto penitenciario de la localidad de Puerto Suárez para fines procedimentales.

Con el Auto de apertura de juicio, fue citado su representado el 4 de octubre del 2006, apersonándose a efecto de ofrecer sus pruebas; solicitando audiencia de cesación de detención preventiva, la misma que fue señalada para el 10 del indicado mes y año, sin disponer el traslado del detenido a la localidad de Puerto Suárez. El 5 de octubre de 2006, fue emitido el Auto de apertura de juicio oral, en el que en ningún momento se dispuso que el detenido esté presente en el juicio a efectos de asumir defensa.

Desde la primera fecha de señalamiento de juicio oral, el 20 de noviembre del 2006, se suspendieron en seis oportunidades las audiencias señaladas, todo debido a la falta de remisión del detenido a la localidad de Puerto Suárez, obrando el Tribunal de Sentencia con la más absoluta despreocupación de que el mismo sea conducido a ese asiento judicial, ocasionando la retardación de justicia contra el detenido. El 8 de agosto del 2007, el recurrente presentó la solicitud de cesación de detención preventiva, ante la autoridad judicial, ahora recurrida, pero no se llevó a cabo la audiencia por no haber sido trasladado su representado a Puerto Suárez, no obstante de haber enviado oficio a la gobernación de la cárcel de Palmasola, suspendiéndose por esta causa en cuatro oportunidades la audiencia.