SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R

Fecha: 24-May-2010

1)

El Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia, expresó que: 1) Es evidente que el 2 de junio de 2001 se dictó el Auto inicial de la instrucción contra Alejandro Ruiz Mercado y otros, por los delitos de robo agravado, violación de correspondencia y papales privados; en virtud a ello, el Juez de Instrucción de entonces llevó adelante el sumario penal, en el que pudieron existir algunas deficiencias, pero el representado del recurrente llegó a apersonarse y asumir defensa, incluso se le concedió libertad provisional, además que contaba con abogado particular; luego, cuando desapareció del proceso, se lo declaró rebelde y contumaz a la ley, por lo tanto, convalidó las presuntas irregularidades; 2) Se dictó el Auto Final de instrucción de procesamiento en contra del representado del recurrente, quien se apersonó a través de un memorial con patrocinio de un abogado particular; sin embargo, cuando dejó de concurrir al debate, recién se dispuso su rebeldía, en aplicación no del art. 250 del CPP.1972 como pretende, sino del 251 inc. 3) del mismo cuerpo legal; por lo tanto, no era necesario que el Juez de Partido practique la citación y notificación con los señalamientos de audiencia y mandamientos de aprehensión en su domicilio real, sino simplemente, al constatar su inconcurrencia, declararlo rebelde y llevar adelante el plenario de la causa hasta el estado de emitir sentencia condenatoria, como ocurrió en el presente caso, condenando al procesado a seis años de privación de libertad en el penal de San Pedro; y, 3) Se notificó al representado del recurrente, con el fallo referido, mediante edictos porque fue juzgado en rebeldía, pese a la advertencia de parte del Juez a los Defensores Oficiales, que tenían pleno derecho a asumir defensa a favor del imputado, incluso de presentar apelación, que no se interpuso, razón por la cual, el 8 de mayo de 2007, la sentencia adquirió ejecutoria. En virtud a lo manifestado, solicitó la improcedencia del recurso.