SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R
Fecha: 24-May-2010
II.9.
II.9. Una vez remitido el cuaderno procesal ante el Juez de Partido de turno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el 19 de diciembre de 2002, fue radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal Liquidador del referido Distrito Judicial, y se señaló audiencia pública de declaración confesoria del representado del recurrente, para el 30 de enero de 2003, a horas 9:30 (fs. 15 vta.), notificándolo mediante copia dejada en el domicilio señalado (fs. 16); audiencia a la que no asistió, verificándose que en la etapa de instrucción se le declaró rebelde y contumaz a la ley. En consecuencia, el Juez de la causa dispuso su notificación mediante edictos, para que en el plazo de diez días se presente ante su Despacho bajo conminatoria de declarárselo rebelde (fs. 17).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Agotamiento de vías legales
- III.4. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.5. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. Con relación a la tramitación del proceso en la etapa de la instrucción
- III.7. Con relación a la tramitación en la primera parte del plenario
- III.8. Con relación a la actuación de la autoridad jurisdiccional demandada
- III.9. Sobre la actuación de los Defensores de Oficio
- Fragmento 30