SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0179/2010 -R

Fecha: 24-May-2010

II.9.

II.9.   Una vez remitido el cuaderno procesal ante el Juez de Partido de turno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el 19 de diciembre de 2002, fue radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal Liquidador del referido Distrito Judicial, y se señaló audiencia pública de declaración confesoria del representado del recurrente, para el 30 de enero de 2003, a horas 9:30 (fs. 15 vta.), notificándolo mediante copia dejada en el domicilio señalado (fs. 16); audiencia a la que no asistió, verificándose que en la etapa de instrucción se le declaró rebelde y contumaz a la ley. En consecuencia, el Juez de la causa dispuso su notificación mediante edictos, para que en el plazo de diez días se presente ante su Despacho bajo conminatoria de declarárselo rebelde (fs. 17).